a) Estar inscrito en el padrón de importadores, y en su caso, en el padrón específico.
b) Enviar una carta de encomienda dirigida al Servicio de Administración Tributaria y otra al Agente Aduanal.
c) Contar con una factura comercial.
d) Certificado de origen de la mercancía.
e) Manifestación de Valor de la mercancía.
f) Contar con documentos que comprueben el cumplimiento de todas las restricciones no arancelarias, en caso de que existan.
a) Enviar una carta de encomienda dirigida al Agente Aduanal.
b) Contar con una factura comercial.
c) Un manifiesto de embarque.
a) Nombre, domicilio y RFC del exportador.
b) Datos del distribuidor en el extranjero.
c) Descripción de la mercancía.
d) Valor de la mercancía.
a) Domicilio físico del proveedor y su identificación fiscal (Tax ID).
b) Nombre y domicilio del importador.
c) Descripción de la mercancía.
d) Valor total de la mercancía.
México tiene 11 acuerdos con 32 países, que son:
Estados Unidos y Canadá
La Unión Europea (Alemania, Francia, Italia, España, Portugal, Inglaterra, Irlanda, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Grecia, Austria, Suecia, Finlandia, y Dinamarca)
La Asociación Europea de Libre Comercio (Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega)
Israel
Chile
Costa Rica
Colombia y Venezuela (G3)
Guatemala, El Salvador y Honduras (Triangulo del Norte)
Bolivia
Nicaragua
Uruguay
La Devolución de Impuestos de Importación a los exportadores (Drawback) es un instrumento creado por la Secretaría de Economía de promoción a las exportaciones, mediante el cual se reintegra al exportador el valor de los impuestos causados por la importación y posterior exportación de:
a) materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado.
b) por la importación de mercancías que se retornan al extranjero en el mismo estado en que fueron importadas y
c) mercancías importadas para su reparación o alteración.